La visa K-1, conocida como visa de prometido(a), permite a la pareja extranjera de un ciudadano estadounidense (no aplica si el patrocinador es solo residente permanente) entrar a Estados Unidos con el propósito de casarse dentro de los 90 días siguientes a su llegada.

Quién puede pedirla

  • El ciudadano estadounidense es quien inicia el trámite (peticionario), presentando el formulario correspondiente ante USCIS a favor de su prometido(a) colombiano(a).
  • La pareja debe demostrar que la relación es real (no solo para fines migratorios) y que existe intención genuina de matrimonio.
  • Requisito clásico: haberse conocido en persona al menos una vez dentro de los dos años anteriores a la petición, salvo excepciones puntuales que reconoce USCIS (por ejemplo, razones religiosas o culturales que impiden el encuentro previo).

Proceso general

  1. El ciudadano estadounidense presenta la petición ante USCIS.
  2. Una vez aprobada la petición, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego a la embajada o consulado de EEUU en Bogotá.
  3. El solicitante colombiano completa el DS-160, reúne documentación de soporte (evidencia de la relación, antecedentes, examen médico) y asiste a la entrevista consular.
  4. Si se aprueba, la persona viaja a EEUU con la visa K-1 y debe casarse dentro del plazo de 90 días.
  5. Después del matrimonio, se tramita el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente (green card) — este es un trámite adicional, distinto de la visa K-1 en sí.

Documentos de evidencia típicos

  • Fotos juntos, conversaciones, itinerarios de visitas.
  • Cartas o declaraciones de familiares/amigos que conozcan la relación.
  • Comprobantes de comunicación sostenida en el tiempo.

No existe una lista cerrada; el objetivo es mostrar de forma creíble que la relación es genuina.

Qué pasa si no se casan dentro de los 90 días

La visa K-1 vence y la persona debe salir de Estados Unidos; no se puede usar para quedarse indefinidamente ni para cambiar a otro estatus migratorio distinto al matrimonio con el peticionario original.

Una alternativa: la visa CR-1/IR-1

Si la pareja ya está casada (no solo comprometida), el trámite correspondiente no es la K-1 sino la visa de cónyuge (CR-1 o IR-1, según el tiempo de matrimonio), que sigue un proceso distinto desde el inicio.