La visa K-1, conocida como visa de prometido(a), permite a la pareja extranjera de un ciudadano estadounidense (no aplica si el patrocinador es solo residente permanente) entrar a Estados Unidos con el propósito de casarse dentro de los 90 días siguientes a su llegada.
Quién puede pedirla
- El ciudadano estadounidense es quien inicia el trámite (peticionario), presentando el formulario correspondiente ante USCIS a favor de su prometido(a) colombiano(a).
- La pareja debe demostrar que la relación es real (no solo para fines migratorios) y que existe intención genuina de matrimonio.
- Requisito clásico: haberse conocido en persona al menos una vez dentro de los dos años anteriores a la petición, salvo excepciones puntuales que reconoce USCIS (por ejemplo, razones religiosas o culturales que impiden el encuentro previo).
Proceso general
- El ciudadano estadounidense presenta la petición ante USCIS.
- Una vez aprobada la petición, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego a la embajada o consulado de EEUU en Bogotá.
- El solicitante colombiano completa el DS-160, reúne documentación de soporte (evidencia de la relación, antecedentes, examen médico) y asiste a la entrevista consular.
- Si se aprueba, la persona viaja a EEUU con la visa K-1 y debe casarse dentro del plazo de 90 días.
- Después del matrimonio, se tramita el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente (green card) — este es un trámite adicional, distinto de la visa K-1 en sí.
Documentos de evidencia típicos
- Fotos juntos, conversaciones, itinerarios de visitas.
- Cartas o declaraciones de familiares/amigos que conozcan la relación.
- Comprobantes de comunicación sostenida en el tiempo.
No existe una lista cerrada; el objetivo es mostrar de forma creíble que la relación es genuina.
Qué pasa si no se casan dentro de los 90 días
La visa K-1 vence y la persona debe salir de Estados Unidos; no se puede usar para quedarse indefinidamente ni para cambiar a otro estatus migratorio distinto al matrimonio con el peticionario original.
Una alternativa: la visa CR-1/IR-1
Si la pareja ya está casada (no solo comprometida), el trámite correspondiente no es la K-1 sino la visa de cónyuge (CR-1 o IR-1, según el tiempo de matrimonio), que sigue un proceso distinto desde el inicio.