Si un documento está en español y debes presentarlo ante una entidad de Estados Unidos o Canadá (universidad, oficina de inmigración, empleador), es común que te pidan una traducción oficial o certificada al inglés, independiente de si el documento ya está apostillado.
Traducción oficial vs. traducción certificada
Los términos varían según el país receptor:
- En trámites hacia Estados Unidos, normalmente basta con una traducción certificada: el traductor (no necesita ser "oficial" en el sentido colombiano) firma una declaración de que la traducción es fiel y completa. USCIS no exige que el traductor tenga una licencia específica, pero sí exige la certificación de exactitud.
- En trámites hacia Canadá, IRCC suele pedir que la traducción sea hecha por un traductor certificado (miembro de una asociación profesional de traducción reconocida) o, si no es posible, que vaya acompañada de un affidavit del traductor.
- Para uso dentro de Colombia frente a autoridades colombianas, en cambio, sí se exige traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Como el requisito exacto depende de la entidad que recibe el documento, siempre conviene confirmar directamente con ella (universidad, IRCC, USCIS) qué tipo de traducción acepta antes de pagar por el servicio.
Documentos que más se traducen
- Diplomas y certificados de notas.
- Registro civil de nacimiento y matrimonio.
- Antecedentes judiciales.
- Cartas laborales y certificados de ingresos.
Traducción y apostilla: ¿en qué orden?
En general, primero se apostilla el documento original en Colombia y luego se traduce (incluyendo, si es necesario, la traducción de la apostilla misma). Pero esto puede variar según lo exija la entidad receptora, así que conviene preguntar antes de iniciar el proceso para no repetir pasos.
Recomendación práctica
Guarda tanto el documento original apostillado como la traducción en PDF y en físico. Algunas entidades piden ambos documentos juntos, no solo la traducción.